sábado, 31 de mayo de 2014

Comunicación Interna

Parece apropiado partir de que el uso de Internet y las redes sociales ofrece claras ventajas, sobre todo en el campo de la educación, por cuanto mejora las posibilidades del alumnado, reduce obstáculos para la creación y distribución de contenidos y ofrece un amplio acceso a fuentes de información digital. Pero, al mismo tiempo, resulta esencial la creación de un entorno de utilización más seguro, que impida un uso inadecuado o ilícito, especialmente en el caso de los delitos contra las personas menores.



Desde esta perspectiva, el centro educativo debe reflexionar sobre el uso de la Red y las redes sociales en el día a día, así como delimitar las normas de convivencia que regulen que la utilización de las mismas sea positiva y respetuosa. Qué fines debemos perseguir:
Concienciar al alumnado, familias y docentes en el uso adecuado de Internet y las redes sociales, teniendo en cuenta el principio preferente del interés superior del menor, su nivel de desarrollo y las responsabilidades de las familias.
Promover el acceso seguro de las personas menores de edad a Internet y las redes sociales.
Prevenir los riesgos que implica el acceso indiscriminado de menores a contenidos inapropiados, ilícitos o lesivos para su desarrollo.

Pero, ¿qué son contenidos inapropiados o lesivos?
Los contenidos que atenten contra el honor, la intimidad y el secreto de las comunicaciones, de los menores o de otras personas.
Los contenidos violentos, degradantes o favorecedores de la corrupción de menores, así como los relativos a la prostitución o la pornografía de personas de cualquier edad.
Los contenidos racistas, xenófobos, sexistas y los que hagan apología del crimen, del terrorismo o de ideas totalitarias o extremistas.
Los contenidos que dañen la identidad y autoestima de las personas menores, especialmente en relación a su condición física o psíquica.
Los contenidos que fomenten la ludopatía y consumos abusivos.

Parece razonable pensar que no se trata tanto de realizar un decálogo o lista de prohibiciones, más bien, debemos enfocar el asunto como una oportunidad para educar en valores y fomentar comunicaciones positivas y respetuosas:
Adoptar medidas dirigidas a preservar los derechos del alumnado a la intimidad y a la confidencialidad.
Adoptar medidas de seguridad para el acceso y uso seguro de Internet y las redes sociales por parte de las personas menores de edad.
El centro educativo tendrá el deber de orientar, educar y acordar con el alumnado un uso responsable de Internet y las redes sociales, en aspectos tales como tiempos de utilización, páginas que no se deben visitar o información que no deben proporcionar, con el objetivo de protegerles de mensajes y situaciones perjudiciales.

Para conseguir alcanzar estas finalidades, más educativas que prohibitivas, podemos promover acciones que faciliten el uso de forma responsable de Internet y las redes sociales, mediante una mejor sensibilización de los padres y madres, así como a través de una adecuada formación e información de las propias personas menores de edad y de los docentes.

Además, podemos desarrollar la creación de espacios específicos, tanto físicos como virtuales para el alumnado, y en su caso, identificando contenidos veraces y servicios de calidad; velando para que los contenidos educativos utilizados sean los adecuados para promover su bienestar, desarrollar sus capacidades… en definitiva propiciar actitudes responsables y críticas, ciudadanos y ciudadanas responsables.

Si tenemos presente todo lo anterior veremos de otra manera normas como las siguientes, que presentan las redes sociales como algo inútil en el ámbito educativo. Deberíamos cambiar el sentido y educar sobre aquellos usos que presenten riesgos sin prohibir la utilización adecuada de la tecnología…



NORMAS DE USO DE TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

Puesto que el teléfono móvil no es un útil necesario para el desarrollo de la actividad académica, queda expresamente prohibido que el alumno traiga al centro este tipo de dispositivos. El incumplimiento de esta norma será considerado como conducta a corregir.

A excepción de los lápices electrónicos de memoria externa, el alumnado no podrá utilizar en clase ningún dispositivo electrónico que no sea previa y expresamente autorizado por el profesor o profesora. El incumplimiento de esta norma será considerado como conducta a corregir.

En todo el recinto escolar está terminantemente prohibido el uso del teléfono móvil como cámara fotográfica o grabadora de imágenes o sonidos. La trasgresión de esta prohibición será considerada como conducta gravemente perjudicial para la convivencia.

El profesorado queda facultado para retirar temporalmente el móvil u otro aparato y depositarlo en Jefatura de Estudios para su entrega posterior. Queda a criterio de Jefatura de Estudios el tiempo de su retención.

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